La Plataforma del Tercer Sector de la Comunitat Valenciana (PTS CV) reclama a todos los grupos parlamentarios que, en el debate y votación del dictamen del Proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, previstos para este viernes 31 de julio, revisen o rechacen las disposiciones que introducen criterios de arraigo, residencia o situación administrativa susceptibles de desplazar la valoración de la necesidad social en el acceso a la renta valenciana de inclusión, los servicios sociales, la vivienda y las políticas de integración.
- La igualdad de trato es Derecho vigente, no una opción. El marco internacional y europeo de derechos humanos, la Constitución —en particular, sus artículos 9.2, 10, 13, 14, 39, 47 y 49—, la Ley Orgánica 4/2000, la Ley 15/2022 y la legislación valenciana obligan a respetar la igualdad y la no discriminación por origen, dentro del ámbito y con los requisitos establecidos por cada norma. La configuración y aplicación de las prestaciones sociales debe atender a la necesidad y la vulnerabilidad, sin introducir diferencias de trato carentes de una justificación objetiva, legítima y proporcionada.
- Preocupan varias disposiciones incorporadas al dictamen del proyecto de ley que se debate y vota este viernes. En materia de vivienda, el texto incorpora como criterio de baremación —no como exclusión automática— un historial acumulado de al menos quince años de empadronamiento efectivo en España; este criterio también puede acreditarse mediante el empadronamiento de los ascendientes de primer grado del solicitante. Para las nuevas inscripciones en el registro de demandantes exige cinco años de empadronamiento histórico cuando se opte a vivienda en alquiler y diez cuando se opte a vivienda en compra; y vincula el derecho legal a una vivienda asequible a cinco años de residencia continuada o interrumpida. Para la renta valenciana de inclusión establece, con carácter general y sin eliminar las excepciones legales, tres años continuados de empadronamiento inmediatamente anteriores a la solicitud o diez dentro de los treinta anteriores, de manera continuada o interrumpida. Además, introduce conceptos como el «arraigo real, duradero y verificable» y prevé un posterior desarrollo reglamentario que, según el propio dictamen, deberá contemplar la exclusión de las personas en situación administrativa irregular de las prestaciones y servicios sociales de carácter estructural y limitar su acceso a los supuestos de urgencia vital que procedan conforme al ordenamiento jurídico. La PTS CV advierte de su posible impacto sobre personas en situación de pobreza, familias con niñas y niños, personas con discapacidad o en situación de dependencia y personas en emergencia habitacional, y pide que cualquier aplicación o desarrollo preserve la acción concertada con las entidades de iniciativa social.
- La escasez se combate con recursos, no con exclusiones. Restringir el acceso no aumenta por sí mismo la oferta de vivienda, plazas o profesionales y puede desplazar necesidades no atendidas hacia los ayuntamientos, la sanidad y las entidades sociales.
La PTS CV analizará artículo por artículo la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2026 y el texto definitivo que resulte de esta tramitación, una vez publicado, y ofrece a todos los grupos y al Consell diálogo técnico para que su aplicación y desarrollo respeten plenamente el marco de igualdad y no discriminación.
«El sistema valenciano de protección social se construyó sobre una idea simple: atender primero a quien más lo necesita. Defender hoy esa idea es defender la igualdad, la protección social y la dignidad de las personas. En eso, el Tercer Sector valenciano no se va a mover», declara Luis Vañó Gisbert, presidente de la PTS CV.